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San Juan de la Maguana

¡Paren la jornada instigadora de odio y discriminación!

Por: Rentería Montero

Es preocupante la promoción abierta y sin censura que mantienen grupos “nacionalistas” de odio, discriminación y violencia contra ilegales haitianos que viven en RD.

La especie de jornada instigadora la lideran la Antigua Orden Dominicana y el Movimiento 30-30 de Santiago. Esto ocurre ante la mirada indiferente de las autoridades.


Pero, ¿Qué dice la Constitución dominicana sobre esto?

La Carta Sustantiva prohíbe en su artículo 39, cualquier acto que discrimine a una persona, entre otras tantas cosas, por razones de nacionalidad y religión.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

En ese sentido, el Código Penal Dominicano también refiere:
Artículo 336.- (Modificado por la Ley No. 24-97 de fecha 28 de enero de 1997 G.O. 9945). “Constituye una discriminación toda distinción realizada entre personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada”.

La norma penal sanciona con penas de dos años de prisión privativa y multa.
Artículo 336-1.- (Agregado por la Ley 24-97 de fecha 28 de enero de 1997 G.O. 9945). “La discriminación definida en el artículo precedente cometida respecto de una persona física o moral se castiga con prisión de dos años y cincuenta mil pesos de multa…”

Sin embargo, la cuestión no queda ahí, va más lejos.

Convenios, pactos y acuerdos intencionales, suscrito y ratificado por la República Dominicana, también condenan el discurso apologista de odio e incitación a la discriminación y la violencia por razones de nacionalidad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en su artículo 5.- “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

En esa misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dice en el artículo 20.2.- “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.

Mientras que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, agrega en el artículo 2.2.- “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Hay que recordar que estos tratados tienen rango constitucional en nuestro país, ya que así lo dispone el artículo 74.3 de la Constitución dominicana.
Artículo 74.3.- “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

En conclusión: las autoridades dominicanas están obligadas a poner fin a las declaraciones y prácticas apologistas e incitación de odio, discriminación, violencia y hostilidad contra ilegales haitianos, ¿Por qué? Porque constituye una amenaza a los valores democráticos, la estabilidad social y la paz.

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