La doctora Laura Sánchez Jiménez intervino en una reunión con los integrantes de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, en el Palacio del Congreso, donde presentó formal oposición a que la indicada Ley sea modificada, específicamente sobre tarifas y honorarios profesionales.
La sesión fue convocada por el presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la cámara baja, licenciado Alexis Isaac Jiménez González, quien estuvo acompañado de otros miembros de la citada comisión.
Manifestó que el artículo 10, que pretende variar el artículo 66 de la Ley del Notariado sobre tarifas para el cobro de honorarios “no se corresponden con la realidad actual, con la evolución de la economía familiar, con las obligaciones y responsabilidad que se les atribuye a los notarios”.
Añadió que el notario está en la obligación de tener una oficina abierta en su jurisdicción de trabajo, un personal calificado para redactar actos que se le requieran, debe vivir y actuar con decoro como manda la propia Ley 140-15, pero al momento de fijar honorarios debe cobrar por tres horas una décima parte de lo que cobra cualquier otro profesional de su nivel en otra profesión”.
Al hacer un amplio análisis del referido proyecto, acompañado de integrantes del consejo directivo y numerosos miembros del Colegio de Notarios, Sánchez Jiménez explicó que la pretendida e irrazonable modificación constituye una “involución de la norma que rompe con lo que debe ser la función del legislador, al inobservar lo dispuesto por el artículo 2 de nuestro Código Civil, que indica que la ley nueva se aplica inmediatamente sólo a condición de no lesionar derechos adquiridos”.
“Si el Congreso quiere favorecer al empresario dominicano, les recomendamos eliminar los impuestos que se cargan a la tarifa por servicios de honorarios profesionales, los cuales representa una carga de un veintiocho por ciento (28%)”, expresó.
La presidenta del Colegio Dominicano de Notarios observó que el artículo 4, que modifica el artículo 16 de la Ley 140-15, relativa a interpretar la voluntad de las partes, no procede en vista de que “esa función de interpretar en nuestro ordenamiento jurídica es una competencia exclusiva de los jueces y puede generar la anulación de las actas que el notario interprete”.
Subrayó que en el numeral 10 establece el principio de “cooperación entre CODENOT y el Poder Judicial y sus órganos auxiliares, lo que genera confusión porque coloca al CODENOT en igualdad con el Poder Ejecutivo, y “no es correcto, porque somos un órgano auxiliar”.
Igualmente, señaló que el artículo 5 del proyecto de Ley, el cual establece que el número de notarios por municipio será mínimo de dos, igual que la legislación vigente, pero no establece el máximo de notarios por jurisdicción.
“Permitir el nombramiento sin establecer un tope o máximo de notarios puede ser perjudicial, por esa razón se debe mantener la vigente. Esto es para que se mantenga un límite razonable de los notarios en cada municipio, según corresponda”, expuso.