San Juan.- El Ministerio Público depositó ante el Juzgado de la Instrucción de San Juan de la Maguana la acusación contra Wander Samuel Franco Aybar por el porte ilegal del arma de fuego que le fue ocupada el pasado año luego de sostener una discusión con un hombre de esa localidad.
El órgano acusador, representado por los fiscales Adolfo Augusto Pérez Féliz (titular) y Francis Amaury Bidó Matos, solicita mediante la instancia que se dicte apertura a juicio en contra del acusado por existir suficientes elementos de pruebas relevantes y pertinentes que demuestran que el procesado tiene comprometida su responsabilidad penal.
Franco Aybar también está siendo enjuiciado en el Tribunal Colegiado de Puerto Plata por el delito de abuso sexual infantil junto a una mujer imputada de explotar sexualmente a una hija adolescente.
En San Juan de la Maguana, Franco Aybar fue arrestado en flagrante delito por miembros de la Policía Nacional el 10 de noviembre de 2024, alrededor de las 4:00 de la tarde, cuando portaba el arma en el vehículo en el que transitaba por la calle Doctor Cabral, del residencial Sara de los Ángeles.

El procesado se encontraba en San Juan de la Maguana compartiendo con una mujer y luego de llegar al citado residencial protagonizó una discusión con José Yasel Cohen Sánchez, durante la cual ambos se agredieron mutuamente.
El señor José Rafael Cohen Beras, padre de Cohen Sánchez y segundo teniente de la Policía Nacional, se presentó al lugar junto al primer teniente Kelvin Raúl Tejeda Ramírez y el sargento Lagarez Quezada, quienes procedieron a intervenir en el altercado.
Franco Aybar se transportaba a bordo del vehículo Mercedes Benz, color negro, placa núm. G584255, con un arma de fuego marca Glock, modelo 19 GHT121, con su cargador y 15 cápsulas, sin ningún tipo de documentación y que, conforme a los registros, figura a nombre de Branly Fernando Lugo Rodríguez, quien, según versiones del propio acusado, es de su tío.
La médico legista que realizó las evaluaciones correspondientes a los dos involucrados en el conflicto estableció que no tenían lesiones físicas recientes, además de que presentaron un desistimiento que consta en un acta notarial de fecha 11 del mes de noviembre del año 2024, por lo que el Ministerio Público solo retiene al acusado la conducta relacionada a la violación del artículo 67 de la Ley 631-16 sobre Armas, Municiones y Materiales Relacionados, concurriendo en el grado de autor material de porte ilegal de arma de fuego.
El Ministerio Público solicitó que se fije la audiencia preliminar para conocer la solicitud de emisión de auto de apertura a juicio y que se mantenga la medida de coerción que le fue impuesta, consistente en presentación periódica, por no haber variado los presupuestos que dieron origen a la misma.