Indicó, además, que como órgano acusador ante un determinado hecho punible, que dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad, el Ministerio Público tiene la misión de actuar con total independencia y apegado a las normas jurídicas.
Planteó, que como institución clave del sistema de justicia, debe garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como también promover la resolución alternativa de disputas, disponer de la protección a víctimas y testigos, y defender el interés público tutelado por la ley.
“Es por ello que la objetividad es un aspecto fundamental que debe caracterizar un buen y responsable Ministerio Público en sus funciones, conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones; por tal razón el legislador previó y el juzgador observa y podría verificar la responsabilidad penal, civil y disciplinaria, de conformidad con las normas, de incurrir en conductas antijurídicas o arbitrarias en el ejercicio de sus funciones sus miembros” explicó Turbí Ysabel.
Precisó que la carta suprema dominicana plasma en su artículo 169, al Ministerio Público, como órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de política del Estado contra la criminalidad, la corrupción entre otros ilícitos, asimismo dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad” acotó.
Señaló, que la propia Ley 133-11 orgánica del Ministerio Público, en su artículo 13, al plantear principios rectores, considera como esencial el principio de legalidad, de donde se desprende someter sus actuaciones al mandato constitucional, de tratados internacionales adoptados por el Estado, de la legislación nacional y de precedentes jurisdiccionales vinculantes, y en caso de oscuridad o insuficiencia en las normas, tendrá los principios fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico, concluyó.