Santo Domingo.– La Fundación Institucionalidad y Justicia (
FINJUS) saludó la decisión dictada por el
Tribunal Constitucional que declara violatorio al principio de presunción de inocencia la emisión de certificados de No Antecedentes Penales por parte de la Procuraduría General de la República, en los cuales se muestre en dicho documento la existencia de un proceso penal abierto sin haberse emitido antes una sentencia.
A continuación el texto íntegro de
FINJUS
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (
FINJUS), saluda la decisión dictada por el
Tribunal Constitucional mediante Sentencia TC/0153/18, a través de la cual se declara violatorio al principio de presunción de inocencia la emisión de Certificados de No Antecedentes Penales por parte de la Procuraduría General de la República, en los cuales se muestre en dicho documento la existencia de un proceso penal abierto sin haberse emitido antes una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada contra el solicitante.
El artículo 69, numeral 3 de la Constitución dominicana establece “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratadacomo tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”. Lo anterior se refiere al principio de presunción inocencia, el cual es un elemento esencial del Estado Social y Democrático de Derecho.