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San Juan de la Maguana

El Estatuto Docente y la Ley 41-08 de Función Pública

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¿Es necesario ambos techos legislativos para los docentes?

Los servidores de la educación pública en la Republica Dominicana pudieran considerarse seres con extraordinaria suerte o con mayores privilegios frente al resto de los servidores de la nación, pero cuan cierto es que estamos tan distantes de la realidad en la aplicación de las normativas que regulan la carrera docente y es que aunque en papel y letra tenemos lo que necesitamos para describir, explicar, regular, normar y ejecutar nuestras funciones y que se reconozcan nuestros derechos como clase trabajadora, no es menos cierto que carecemos de las voluntades que pueden hacer cumplir dichas normativas, relacionadas con el que hacer en términos de derechos, funciones y garantías de cada uno de los que ejercemos la labor docente o relacionadas. Garantías expresadas en el Estatuto docente y la Ley 41-08 de función pública .Ambos documentos recogen e informan sobre las bases para un buen manejo de las relaciones, obligaciones, los derechos de los docentes y la responsabilidad del estado frente a las mismas.

Desde el punto de vista objetivo los docentes deben luchar porque se mantenga vigente y actualizado el estatuto del docente y la primera razón es que dicho reglamento apunta a finalidades propias de la tarea magisterial que difieren un tanto con las de otros sectores del servicio público como son:

Establecer derechos y obligaciones de los docentes:

A. Impulsar la calidad educativa.
B. Establecer jerarquías de puestos.
C. Contribuir al desarrollo personal y valoración de desempeño.
D. Hacer cumplir los propósitos y fines de la ley 66¨97.
E. Establecer regímenes de sanciones para los actos cometidos por los docentes.
F. Garantizar relaciones justas y equitativas entre los docentes y el MINERD.
G. Igualdad de oportunidades y justicia retributiva.
H. Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes.

Es que el estado y su aparato gubernamental de turno sea cual fuere debe preocuparse por priorizar el trato a los docentes en sus diferentes categorías y niveles; pues estos contribuyen con su labor a la formación de sus médicos, sus soldados, sus ingenieros y técnicos en todas las áreas del desarrollo humano, social y cultural .Es a través del fortalecimiento institucional de los procesos de las relaciones de trabajo como debe aspirar a conseguirlo.

Según observamos en el estudio de la Ley 41-08 esta no aplica para las personas que ocupan cargos de elección popular como son los miembros de la junta central electoral y los miembros de la cámara de cuentas , tampoco para los empleados que se rigen con el código de trabajo y el personal militar y policial. Siendo esto así, también pudieran quedar fuera del alcance esta ley los servidores de la educación y la razón fundamental es que estos profesionales

Cuentan con un reglamento particular que es el denominado “Estatuto del Docente” documento legal establecido para facilitar e interpretar la Ley General de Educación 66’97 en cuanto a la responsabilidad del estado en el cumplimiento de las disposiciones reglamentadas para la carrera docente y esto implica el establecimiento de la normativa necesaria para regir el debido proceso de las obligaciones de los empleados docentes.

Que entendemos le hace falta a ese reglamento para que sea efectiva su aplicación, la creación y acción del tribunal de la carrera docente, compuesto por jueces abogados docentes para juzgar a docentes y relacionados a dicha carrera por sus funciones ,para la ventilación de los casos que tengan que ver con el proceso educativo y aplicar las debidas sanciones.

Grupo IV. Maestría en planificación y Gestión Administrativa.
Angelina Familia
Vanessa Alcántara
Marleny Pérez
Miledys de los Santos
Yinett Cepeda

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