Martínez expresó que la ACIS a través de la de su Presidente, incurre en acciones para las cuales no tiene facultad, tras señalar que “ese acuerdo es ilegal y violatorio de la Constitución, así como a las ordenanzas municipales y al espíritu de lo que es la defensa de la dominicanidad y violenta además, todas las reglas claras que tienen que ver con el desarrollo de Santiago.
“La alcaldía de Santiago bajo ningún concepto aprueba ningún tipo de acuerdo que no esté regulado por las leyes, por la Carta Magna y en este caso específico, por la Ley de Migración, por lo que le hago un llamado desde la Alcaldía a los empresarios para que se abstengan de hacer valer cualquier intento de convenio que contemple emplear ilegales en territorio dominicano”, expresó Abel Martínez a través de un comunicado de prensa.
El máximo representante del Gobierno municipal de Santiago manifestó además, que no existe posibilidad constitucional ni jurídica que permita que extranjeros al margen de la ley en territorio dominicano, sean premiados con beneficios que no estén establecidas dentro de las regulaciones nacionales.
“No vamos a permitir jamás, que con tecnicismos y actos fuera del marco de la ley, se trate de revestir de legalidad ninguna situación que de inicio, se sustente en una ilegalidad. Estamos seguros que el acuerdo rubricado no cuenta con el aval de los empresarios pioneros y protagonistas en estos seis años junto a la Alcaldía, del desarrollo que ha experimentado la ciudad de Santiago, pues, tal como lo confirman diversos organismo estatales, es la ciudad que ha experimentado mayor desarrollo de todo el país”, indicó Abel Martínez, reiterando además, el llamado para que todo ciudadano extranjero que se encuentre en territorio dominicano con estatus migratorio irregular sin importar su nacionalidad, sea repatriado a su país de origen.
En el comunicado el Alcalde de Santiago les informa a los firmantes de dicho acuerdo, que el Art. 76 del Código Penal Dominicano, establece que “toda persona que, desde el territorio de la República, se ponga o trate de ponerse de acuerdo con Estados extranjeros o con sus agentes, o con cualesquiera institución o simples personas extranjeras, para tratar de que se emprenda alguna guerra contra la República o contra el Gobierno que la represente, o que se les hostilice en alguna forma, o que, contra las disposiciones del Gobierno, se intervenga de cualquier modo en la vida del Estado o en la de cualquiera institución del mismo, o que se preste ayuda para dichos fines, será castigada con la pena de treinta años de trabajos públicos. La sanción susodicha alcanza a todo dominicano que desarrolle las actuaciones mencionadas aunque ello se realice desde territorio extranjero”.