Explicó que las autoridades no pueden permitir bajo ninguna circunstancia la disolución del CNSS, por un conflicto de carácter individual entre el gerente general, Félix Aracena Vargas, y el presidente de la entidad José Miguel Decamps, ministro de Trabajo, quien ejerce ambas funciones públicas en virtud de las leyes.
Turbí, consideró que el gerente general de la entidad "debe entender que no es empleado o funcionario público del poder ejecutivo, sino más bien del CNSS e independientemente que haya sido designado por decreto presidencial, sin embargo, esto no le vincula en correspondencia de jerarquía al ramo ejecutivo, ya que es consecuencia de un requerimiento formulado por el CNSS donde envía al presidente una terna para la designación de uno, previo a depuración, evaluación y escogencia de la misma por el propio Consejo" aclaró.
Indicó además, que en consonancia con la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el CNSS es el órgano rector y superior del sistema, y tiene a su cargo la dirección y conducción de todo el aspecto de seguridad social y, como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones. Asimismo, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero en general.
Consideró inadmisible que estando el CNSS integrado por los ministros de Trabajo; de Salud Pública; el Director General del Seguro Social (IDSS); el Director del Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas (INAVI); y el Gobernador del Banco Central, todos pertenecientes al sector gubernamental; además de otros que lo componen como el sector empleador (empresarios) sector trabajador (sindicatos) y otros sectores, permitan el cierre de una institución de vital importancia para el país, por disposición de un gerente sin facultad para ello "que solo tiene voz, ni siquiera voto".
De acuerdo al artículo 26 de la indicada ley 87-01, el gerente del CNSS es el responsable de la ejecución de los acuerdos y resoluciones de esta institución, así como de ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Consejo, organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas y administrativas.
Igualmente, establece que el mismo es responsable de someter al CNSS el presupuesto anual; someter a aprobación los proyectos de reglamentos; preparar y presentar un informe sobre los acuerdos y su grado de ejecución; preparar la memoria y los estados financieros; así como proponer las iniciativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del SDSS, todo esto, siempre sujeto al conocimiento, análisis, ponderación y aprobación del CNSS.
"Este es el gerente que mantiene cerrado el Consejo, sin que el sector gubernamental haga absolutamente nada. Obviamente, ponemos un solo ejemplo: las AFP y las ARS hace lo que les venga en ganas, no reguladas, vigiladas ni supervisadas eficientemente por las entidades encargadas como la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), y estas dos últimas igualmente que la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA); y la Tesorería de la Seguridad Social, sin ser mucho menos supervisadas y reguladas precisamente por la entidad encargada y ahora cerrada que lo es el CNSS, es insólito" concluyó el profesional del derecho Víctor Turbí.