El Pleno de la JCE, expresó que la resolución tiene como propósito que las organizaciones políticas y sus integrantes, asuman un compromiso cívico que haga posible el cumplimiento de la legalidad electoral y los valores democráticos y que, además, sea coherente con lo dispuesto por la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos en el artículo 24, numerales 5, 10 y 12, los cuales precisan como deberes y obligaciones de estas.
“La Junta Central Electoral reconoce que vivimos en un Estado Social y Democrático de Derecho y, por consiguiente, existe un orden de responsabilidad compartida entre la administración electoral y todos los demás actores que integran el sistema electoral dominicano, en procura del sostenimiento y desarrollo del sistema democrático”, sostiene la resolución.
La JCE dispuso establecer el período previo al de precampaña, que abarca desde la entrada en vigencia de la citada resolución y el inicio formal de la precampaña en la fecha fijada por ley para dicha actividad (domingo 2 de julio de 2023).
“En cuyo período, los ciudadanos y ciudadanas afiliados a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán manifestar a lo interno de sus organizaciones, el interés de aspirar a una precandidatura a un puesto de elección popular y realizar las actividades que permitan exponer sus intenciones a los miembros de sus respectivas organizaciones políticas, sin formalizarla públicamente”, indica.
Sobre la propaganda permitida durante el período previo al de precampaña dispone que, los aspirantes a precandidaturas dentro de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas donde no se obstaculice el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras políticas.
En tanto que, durante el período previo al inicio de la precampaña, estarán prohibidas a los aspirantes y a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, las siguientes actividades: la colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo.
Además, la realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.
Asimismo, la promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley; la colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en el interior de los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
También la utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población; la colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros.
La resolución además prohíbe, la producción y uso de propaganda tipo personal alusiva a los aspirantes, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna y la realización de mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos.
Del mismo modo, la contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales y que tengan como propósito promocionar a los aspirantes; la difusión de encuestas o sondeos en la población sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, a través de cualquier medio en razón de la opinión pública.
“La violación al régimen de prohibiciones previstas en esta resolución conllevará el retiro inmediato de las referidas herramientas promocionales en los lugares externos, cuya acción, en principio, estaría a cargo de los ayuntamientos y de las juntas de distritos municipales, según sean los casos, ya sea por iniciativa propia de las autoridades municipales, por apoderamiento escrito de los munícipes o por solicitud de la Junta Central Electoral y las juntas que dependen de esta”, establece.
Puntualizó que, durante el período regulado a través de la resolución, las empresas encuestadoras que difundan encuestas, mediciones y sondeos a la población a través de los medios de comunicación televisivos, radiales y digitales como las redes sociales y los sistemas de mensajería instantánea, sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, podrían ser sujetas de sanciones por parte de la JCE.
La JCE apuntó que la Dirección Especializada de Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, llevará un estricto control en la fiscalización de los informes financieros que mensualmente las organizaciones políticas como supervisión a las actividades permitidas a través de la resolución.
“Es responsabilidad de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos velar porque los aspirantes al interior de dichas organizaciones políticas cumplan con lo dispuesto en la presente resolución y, por consiguiente, dichas entidades podrían ser corresponsables y sujetas de sanciones frente a la administración electoral, siempre que se compruebe que estas no han ejercido una labor diligente de orientación y supervisión de las labores que realizan los aspirantes y miembros de dichas organizaciones políticas y en relación a lo dispuesto en la presente resolución, todo lo cual será evaluado objetivamente por la Junta Central Electoral”, añadió.