El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, criticó la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), dada en dispositivo y declarando la inadmisibilidad de una acción de inconstitucionalidad, que buscaba deslindar el alcance y validez de la vigésima disposición transitoria de la constitución.
A continuación reproducimos de manera íntegra la información enviada a los medios de comunicación:
El tribunal a mi juicio, aprecio y planteo erróneamente en el referido dispositivo, el que no acogía la acción de inconstitucionalidad en virtud de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia constitución, un supuesto que en modo alguno se corresponde con algunas eventualidades que pasaríamos a explicar, incluso con la propia disposición vigésima transitoria, la cual sí tiene vocación de inconstitucionalidad como veremos a continuación:
Como regla general pudiéramos decir que la constitución si se aprueba y proclama de conformidad con el procedimiento que establecen los artículos 267 y siguientes, además del 272, sobre la necesidad de un referendo aprobatorio para los casos que involucren los siguientes temas y citamos;
Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.