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Wilson Camacho: la defensa fue incapaz de rebatir la acusación de sobornos contra Ángel Rondón

Santo Domingo, RD.- El procurador adjunto Wilson Camacho recordó este martes que al menos dos empresas del imputado Ángel Rondón Rijo fueron utilizadas para recibir y distribuir sobornos de la constructora Odebrecht, tal como lo demostró el Ministerio Público en el juicio de fondo por corrupción administrativa y lavado de activos que conoce el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

“Es increíble que a cuatro años del Caso Odebrecht, la defensa de Ángel Rondón todavía no entienda la acusación y, el hecho de no entender la acusación aun habiendo pasado cuatro años, es lo que ha hecho que hagan una defensa ficticia y, por eso, al hacer una defensa ficticia, se defienden de cuestiones que el Ministerio Público no ha planteado”, declaró.

Agregó que por esa razón se empeñan en desmentir una supuesta relación entre Rondón Rijo y el abogado Conrado Pittaluga, “que son afirmaciones que el Ministerio Público no ha hecho, y han dedicado tiempo a hablar del origen de las empresas de Ángel Rondón cuando el Ministerio Público lo que ha dicho es que esas empresas, al menos dos de ellas, fueron utilizadas para recibir sobornos de Odebrecht”.

El titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) habló en esos términos al ser abordado por la prensa en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, luego de la suspensión del juicio hasta el próximo jueves 19 de agosto, a las 9:00 de la mañana.

Camacho recordó que ya quedó demostrado en el tribunal que Lashan y Conansa recibieron dinero del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht y que fueron utilizadas para pagar sobornos.

Resaltó que la defensa del imputado, en cuatro días de exposición, ha sido incapaz de tomar un solo momento para explicar en qué consistía la función de su cliente, al que llaman representante de Odebrecht, mientras la constructora lo define de intermediario, “y que Odebrecht ha dicho que esa función ha sido utilizada en República Dominicana para pagar sobornos”.

Ante preguntas de la prensa respecto a la sugerencia de la defensa de que renuncie a su posición de fiscal, Camacho solo respondió: “cuando una defensa, sobre todo en caso como el de Odebrecht o el de la Operación Anti Pulpo, le pide a un fiscal que debe renunciar, creo que es sinónimo de que algo bien debemos de estar haciendo…”. 

Durante la sesión de este martes, las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, escucharon a los abogados de la defensa del imputado Rondón Rijo, quienes continuarán con sus alegatos de clausura en la próxima audiencia.

De acuerdo al cronograma de discusión final, la defensa de Rondón Rijo concluirá su discurso el día 20 de este mes, respondiendo a la acusación por los US$92 millones que distribuyó la multinacional brasileña para agenciarse la adjudicación de contratos de obras públicas en el país.

El Ministerio Público fue el primero en presentar su discurso de clausura durante audiencias anteriores, donde pidió condenas de 10, 7 y 5 años de prisión para todos los imputados. En el caso del encartado Rondón Rijo solicitó que fuera condenado a 10 años de prisión.

El órgano acusador también solicitó para todos los imputados una multa de 200 salarios mínimos, que se ordene el decomiso de bienes en favor y provecho del Estado dominicano y que sean sentenciados al pago de las costas del proceso, además de que se le varíe la medida de coerción por prisión preventiva.

Con Rondón Rijo son procesados por los sobornos de Odebrecht los coimputados Víctor Díaz Rúa, exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y exministro de Obras Públicas; el abogado Conrado Pittaluga Arzeno, los ex legisladores Porfirio Andrés Bautista García y Tommy Galán Grullón, así como Roberto Rodríguez Hernández, también exdirector del Inapa.

Entre las imputaciones presentadas por la Pepca contra los procesados figuran violaciones al Código Penal Dominicano, la antigua Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, y la Ley 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.

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