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San Juan de la Maguana

¡Que quede claro! Sí multarán a quienes violen toque de queda; aquí te contamos cómo

 Luego de que la Procuraduría General de la República, anunciara la revoca instrucción sobre sanciones a las personas que violentan el toque de queda, algunas personas han entendido que no se impondrán multas a quienes violen esta medida, pero no es así.

Lo que la PGR eliminó fue los montos establecidos entre 3 mil y 5 mil pesos para los ciudadanos que circularán durante toque de queda sin permiso.

Ahora, la magistrada Miriam Germán Brito, dispone que los integrantes del Ministerio Público deberán procurar que los ciudadanos que violen las normas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo, y que a su vez se amparan en declaratorias de Estado de Excepción, deberán ser procesados conforme el procedimiento establecido para las contravenciones en el Código Procesal Penal.

De acuerdo con la instrucción, el Ministerio Público deberá seguir velando porque, con base en el ordenamiento jurídico, las multas impuestas a las personas jamás excedan un monto de entre uno y diez salarios mínimos, como lo establece la Ley General de Salud Pública, No. 42-01, de fecha 8 de marzo del año 2001.

Al impartir la comunicación interna a los fiscales, la procuradora recordó la necesidad de que el Ministerio Público, en el marco de sus atribuciones, apoye las acciones del Gobierno y acompañe a toda la población en la implementación de las medidas que, como el toque de queda y el distanciamiento social, buscan frenar la pandemia de la COVID-19. La enfermedad provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 ha afectado en el país a 188,969 personas (1,482 en 24 horas), con la pérdida irreparable de 2,432 vidas humanas.Aunque procedió a revocar su instrucción tras analizarla y discutirla con su equipo de expertos, la magistrada garantizó a la ciudadanía que jamás el Ministerio Público dejará de cumplir sus funciones y su obligación de perseguir y sancionar a quienes incumplan las medidas adoptadas por las autoridades competentes para garantizar la salud pública.

El artículo 153 de la Ley General de Salud estipula sanciones de entre 1 y 10 salarios mínimos (entre RD$10,000 y RD$100,000) para quienes incumplan las medidas adoptadas por las autoridades para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles.

La fijación de montos obedecía al interés del Ministerio Público de ofrecer una especie de criterio de oportunidad para atenuar la sanción imponible en el caso de conductas que se consideren de menor lesividad, así como un parámetro común para proceder y evitar la discrecionalidad.

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