Distrito Nacional, RD.- El periodista y comunicador Francisco Medrano sometió ante la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas una denuncia y solicitud de investigación de 17 procesos de licitación de obras, bienes y servicios que realiza el fideicomiso Pro-Pedernales por un monto superior de los 17 mil 600 millones de pesos.
Francisco Medrano explicó que independientemente a que entiende que el fidecomiso Pro-Pedernales es ilegal y que sus acciones derivan en nulidad, ha llevado su denuncia ante el órgano regulador de las compras públicas, confiado en que este organismo hará valer el imperio de las leyes que regulan la administración pública.
“Cuando decimos que Pro-Pedernales es un fideicomiso ilegal, lo hacemos sobre la base de que se trata de un fideicomiso público, como lo define el artículo primero del decreto 724-20, y ese tipo de fideicomiso no está regulado por la ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en República Dominicana”, explicó Medrano en un documento de prensa.
Medrano agregó que, el reconocimiento y admisión de la falta de esa legislación se muestra con el sometimiento por parte del Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional, del proyecto de ley sobre el Fideicomiso Público, iniciativa que fue aprobada en el senado y está a la espera de aprobación en la Cámara de Diputados.
El fideicomiso público Pro-Pedernales entró en operaciones en enero del 2021 con la firma del acuerdo constitutivo, suscrito entre el Estado Dominicano, representado por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas y la Fiduciaria Reservas.
Sobre las licitaciones
En la instancia depositada el pasado 22 de noviembre ante Compras y Contrataciones, el profesional de la comunicación indica que la entidad contratante (el fidecomiso Pro-Pedernales), se aparta completamente de la ley 340-06 y su reglamento de aplicación, al establecer un “Reglamento Interno de Compras y Contrataciones del Fideicomiso Pro-Pedernales”, al no publicar en el portal web de contrataciones públicas los procesos de licitación, utilizar procedimientos de contratación no previstos en la legislación que rige las compras públicas, la constitución de un “Comité de Compras y Contrataciones” integrado por cinco personas que no cumplen con los requerimientos establecidos en el artículo 36 del reglamento de aplicación de la ley 340-06, entre otras graves violaciones, inobservancias y mal aplicación de la constitución y leyes que regulan la administración pública.
Lo que dice la ley
Art. 137.- Régimen de licitación de obras o proyectos para el desarrollo de programas de construcción de viviendas de bajo costo con aportes del Estado y participación del sector privado. La contratación para el diseño y la construcción de los proyectos de viviendas regulados por la presente sección, se realizará a través de procedimientos de licitación dirigidos por el o los fiduciarios, al amparo de las disposiciones que rigen la materia. La contratación que resulte de dicho procedimiento de licitación requerirá la aprobación de los fideicomitentes.
Párrafo.- La remuneración y los desembolsos realizados al que resultare adjudicatario de la licitación, serán realizados por el fiduciario conforme se establezca en el acto constitutivo.
Como se aprecia en este artículo, se establece la posibilidad de realizar procesos de licitación dirigidos por los fiduciarios, pero el mismo es bien preciso al indicar que es para cuando se trata de contratación para el diseño y construcción de viviendas de bajo costo con aporte del Estado y participación del sector privado.
La ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas en su artículo 92 indica que: Régimen especial o inaplicabilidad de normativa ordinaria. La Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Concesiones y sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, no serán aplicables a los proyectos de alianza público-privada, salvo en lo que expresamente esta ley señale.
Claramente este mandato normativo aplica a las (APP) Alianzas Público- Privadas, mecanismo de contratación que conlleva todo un procedimiento competitivo y selección de adjudicatario, y que es muy diferente a un fideicomiso, como el caso de Pro-Pedernales.
Estas y otras muchas razones, constituyen una grave violación a estas dos normativas, por las cuales Francisco Medrano afirma que ha elevado esa instancia con la intensión de que se garantice la seguridad jurídica del proyecto de desarrollo de Pedernales y establecer garras legales que aseguren la preservación del bien público que se ha aportado como patrimonio fideicomitido.
Detalles de la instancia
Normativas violentadas, inobservadas y mal aplicadas:
1)-Artículos 6 y 138 de la Constitución Dominicana;
2)-Artículos 1, 2 y sus numerales (1, 2, 5, y 6), artículo 3 numeral (3) del principio de transparencia y publicidad, y el artículo 6, de la Ley 340-06 y sus modificaciones sobre Compras y Contrataciones Públicas, así como los artículos 36 y 47 y párrafos siguientes del Reglamento de Aplicación número 543-12, de la Ley 340-06;
3)-Artículos 3 y 137 de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana;
4)- Principios 1, 8, 10 y 22 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo;
5)- Artículos 5 y 92 de la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas.
6)-Artículo 1 del Decreto 724-20, que dispone y define el Fideicomiso Pro-Pedernales.