La constitución dominicana contiene en sus artículos 30-31-32-33 y 34 los “Símbolos Patrios”, esto es, la bandera, el himno nacional y el escudo nacional. Respetarlos es un deber constitucional. Hacerle honor es una obligación y un deber que se debe inculcar a cada ciudadano en el hogar, la escuela, los medios de comunicación y, en las instituciones que forman parte del desenvolvimiento del Estado.
Elevar, resaltar y tomar en cuenta el respeto a los Símbolos Patrios, es una responsabilidad, debido a que, estos representan la moral sentimental y emocional de cada componente de la nación. Respetarlos, valorarlos y colocarlos en su justa dimensión, refleja el compromiso asumido para su defensa en cada lugar donde nos encontremos en cada momento.
La forma más simple que expresa el conocimiento y convencimiento del deber de respetarlos es cuando nos paramos al subir o bajar la bandera y al escuchar las notas del himno nacional y lograr que aquellos en los que influye lo hagan por igual.
Reverenciarlos es reconocer el sacrificio de nuestros héroes quienes lograron concebir el ideal de República y con ello los símbolos que la representan y la identifican, que ofrendaron sus vidas y derramaron su sangre para que hoy podamos exhibir esa condición.
Esta sola parte merece ser reconocida por cada ciudadano dominicano e inculcarla para que sea cumplida en cada escenario donde se encuentre.
Respetar los Símbolos Patrios es respetarnos a nosotros mismos y un paso certero hacia la unidad de la familia dominicana.
En el Juramento de Los Trinitarios, en 1838, se destaca el compromiso hecho por los participantes de “cooperar con la vida y bienes” para “implantar una República libre e independiente de toda dominación extranjera, la cual tendrá un pabellón tricolor en cuartos encarnados y azules, con una cruz blanca”. Ahí está la esencia de la patria.
Desde la concepción de la República los símbolos patrios son la expresión de su identidad y su respeto es, más que un deber, una obligación que debe ser cumplida por cada ciudadano salvo que sea pasible de ser juzgado conforme a los postulados de la misma constitución así como el contenido de la reciente Ley 210-19 QUE CONDENA LAS IRREVERENCIAS CONTRA LOS SIMBOLOS PATRIOS Y, establece castigos con multas de uno a cinco salarios y prisión de quince a treinta días.
Hacerle honor a los símbolos patrios es un acto de la constitución y violarlo merece castigo.